Sentencia N° 330 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0330, Exp. 11-152, 31/03/2011
Expediente11-152
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, declarando así inadmisible el recurso. Se destacó que la parte demandada no cumplió con la carga de demostrar que la terminación de la relación laboral fue por mutuo acuerdo, lo que llevó a la conclusión de que el despido fue injustificado.
Extracto de la motiva
Conforme lo establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que proceda la admisibilidad del interpuesto medio excepcional de impugnación -recurso de control de la legalidad-, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala, pasa a estudiar el asunto: Para fundamentar el escrito, la parte recurrente sostiene lo siguiente: “En la sentencia el Tribunal Superior declaró CON LUGAR la demanda, en virtud de que según menciona en sus conclusiones: “Esta terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo, sería válida siempre que exista realmente la libre expresión coincidente de voluntad de las partes que quieren poner fin a la relación laboral, lo cual significa que el consentimiento debe estar exento de los vicios que lo anulan conforme al derecho común: El error, el dolo o la violencia. Ello es especialmente importante en la hipótesis que examinamos, pues en la práctica el patrono puede pretender fundamentar el mutuo consentimiento bien sea un simple despido. Del mismo modo continúa la sentencia del superior en el párrafo siguiente: “Efectuadas las anteriores consideraciones doctrinales, se observa que en caso de autos, la parte demandada, pretendió desvirtuar el alegato fundamentado por el actor relacionado con el despido injustificado como motivo de la terminación de la relación laboral, aduciendo que dicha terminación se debió a un acuerdo mutuo acuerdo (sic) entre las partes, y como prueba de ello sólo trajo a las actas, original de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, donde se estableció como motivo de la terminación: “Mutuo Acuerdo”; considerando esta Juzgadora que este medio de prueba no es suficiente para considerar la terminación de la relación laboral consentida por la parte actora, aunado al hecho que, interrogado el trabajador por la ciudadana Jueza en la audiencia de apelación, oral y pública celebrada, pudo constatar y así se formó convicción, que éste jamás consintió su despido, todo lo contrario, el patrono pretendió fundamentar en el muto consentimiento, el despido injustificado efectuado por el actor, concluyendo esta sentenciadora que la parte demandada o cumplió con su carga procesal de demostrar que la relación laboral culminó de mutuo acuerdo...” (Negrillas y Subrayado de la parte recurrente). Que en caso de haberse alegado algún vicio del consentimiento, la demandada hubiese podido promover otros medios probatorios para demostrarlo, pero que el actor únicamente alegó el despido injustificado, por lo que la accionada no pudo haber adoptado otra postura procesal distinta sino limitarse a desvirtuar que la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado, demostrando que la misma culminó por mutuo acuerdo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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