Sentencia N° 330 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0330, Exp. 05-149, 28/04/2005
Expediente05-149
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CLOSET MAID DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy. La decisión del juzgado había declarado con lugar la apelación de la parte demandante, JORGE TULIO CÓRDOVA CUEVAS, modificando el fallo anterior respecto al monto del salario.
La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. Se evidenció que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 28 de enero de 2005 y venció el 19 de febrero del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación y se condenó en costas a la parte recurrente, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiocho (28) de enero del año 2005, y venció el diecinueve (19) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en San Felipe, Estado Yaracuy, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la empresa accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en fecha 19 de enero del año 2005. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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