Sentencia N° 33 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 033, Exp. 15-414, 15/02/2023
Expediente15-414
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-07-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A. debido a que no presentaron el escrito de formalización dentro del lapso establecido. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización de recursos de casación. Se condena en costas a las co demandadas recurrentes.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, las co demandadas STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., anunciaron su recurso de casación oportunamente, sin embargo, no presentaron el escrito de formalización dentro del lapso establecido a tal efecto, siendo que los veinte (20) días para dicha actuación, comenzaron a transcurrir el 10 de marzo de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio del referido recurso extraordinario, y venció el 29 de marzo de 2015, siendo presentada la formalización el 06 de abril del mismo año, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto por las sociedades mercantiles STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A. Por otra parte, tampoco se evidencia que en la oportunidad de anunciarse el recurso de extraordinario se haya esgrimido fundamento alguno para sustentarlo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, al estimarse como una formalización anticipada del recurso, de acuerdo a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Precisado lo anterior, y como quiera que las co demandadas STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. Y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., no presentaron el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, es por lo que esta Sala declara perecido el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado por STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2015, y su aclaratoria de fecha 02 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesplazos procesalesformalizacióntrabajojurisprudencia