Sentencia N° 33 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 033, Exp. 20-125, 30/04/2021
Expediente20-125
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por Yuraima Josefina Moreno Garrido, quien alega irregularidades en la sustanciación de los expedientes S-20-0.391 y A-0.477-20 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas. Se argumenta que las decisiones del tribunal inferior han afectado la seguridad agroalimentaria y han vulnerado derechos procesales.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Articulo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institución democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o estado en que se encuentre el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MORENO GARRIDO; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión a esta Sala, dentro de los cinco días de despacho, de los expedientes S-20-0.391 y A-0.477-20.