Sentencia N° 33 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0033, Exp. 17-328, 29/01/2018
Expediente17-328
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Schlumberger Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una providencia administrativa. La apelación se fundamentó en la supuesta incompetencia del órgano emisor del acto administrativo y en la falta de cumplimiento del procedimiento legalmente establecido. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar con lugar la apelación, ordenando la fijación del lapso para la evacuación de la prueba de exhibición promovida por la parte actora.

Extracto de la motiva

Al respecto, resulta necesario señalar que el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa impone al Juzgado que actúe en sede contencioso administrativo el deber de providenciar las pruebas que hayan promovido las partes, para lo cual se admitirán las que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, ordenando evacuar los medios probatorios requeridos. En consecuencia, la regla es la admisión de las pruebas, por lo que la negativa a aceptarlas debe hacerse de manera motivada y solo en los casos contemplados por el legislador expresamente. En ese sentido se ha dictaminado que la referida norma (artículo 84 eiusdem) consagra el principio de libertad de prueba, conforme al cual los hechos objeto de prueba, pueden ser acreditados por cualquier medio probatorio permitido por la ley. Es atinado afirmar que conforme a dicho artículo, solo le es dable al juzgador negar la admisión de una prueba, en los casos que estén legalmente prohibidas; o que la prueba no tenga vinculación directa ni indirectamente a los hechos alegados en el proceso (impertinentes), pues, el principio de pertinencia de la prueba, exige que exista un nexo entre el medio de prueba del que se pretende disponer y los hechos que se pretenden probar, la pertinencia guarda una estrecha relación con aquello que es objeto de prueba; o que la misma no sea la idónea legalmente para demostrar determinado hecho, ello, conforme al principio de conducencia del medio probatorio, el cual es una cuestión de derecho, en razón de que se trata de determinar si el medio utilizado, presentado o solicitado, es legalmente apto para probar el hecho (ver sentencia de esta Sala N° 661 del 1 de agosto de 2017). En el presente caso se observa que por auto del 1 de abril de 2016, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó la admisión de dos medios probatorios promovidos por la actora, a saber, la prueba de informes, cuyo objeto era traer la “historia ocupacional” del trabajador afectado, y la prueba de inspección judicial, dirigida a constatar la existencia de unos instrumentos consignados por la actora en otro expediente que reposa en el archivo del régimen transitorio del mismo circuito judicial del a quo, contentivo de la demanda incoada por el trabajador afectado contra la accionante por motivo de salarios caídos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Dichas pruebas fueron inadmitidas por estimarse que lo pretendido con éstas, podía ser demostrado a través de otros medios probatorios (folios 164 al 166 de la pieza N° 2). Por su parte la representación judicial de la recurrente alegó que el juez no señaló que las pruebas de informes e inspección judicial promovidas eran ilegales o impertinentes, que fue errada la negativa de admisión de dichas pruebas, vulnerando lo dispuesto en los artículos 433 y 472 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestó que promovió la prueba de exhibición, pero que el tribunal omitió pronunciarse respecto a esa prueba, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 398 eiusdem.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., contra el auto de fecha 1° de abril de 2016, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, ORDENA al a quo a que proceda a la fijación del lapso para la evacuación de la prueba de exhibición promovida, ANULA la sentencia de mérito dictada en autos y REPONE la causa a la etapa en que debe evacuarse la aludida prueba de exhibición.

Palabras clave

nulidadprovidencia administrativaapelacióncompetenciaprueba de exhibición

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