Sentencia N° 33 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 033, Exp. 16-428, 02/02/2017
Expediente16-428
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-02
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por HÉCTOR SOLANO en un juicio por cobro de indemnización por accidente laboral. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación de ambas partes, pero el recurso de casación fue declarado perecido por ser extemporáneo, ya que fue presentado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta (30) de marzo del año 2016 y venció el veintiséis (26) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a ocho (8) días por estar situado el Tribunal Superior, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 29 de febrero de 2016 emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente laboralrecurso de casaciónplazos procesalestribunales

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