Sentencia N° 33 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0033, Exp. 14-1404, 24/02/2015
Expediente14-1404
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Álvaro Antonio García contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegó violaciones al debido proceso y al principio de legalidad, pero concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En primer lugar delata la parte recurrente la violación del debido proceso, por las razones que de seguidas se explican: “al revocar [el juez de alzada] la sentencia de un juicio legalmente constituido y con perfecta credibilidad probatoria en su valoración”. (Negrillas del Original). (…) al emitir el Juez una sentencia de carácter revocatoria (sic) declarando sin lugar las pretensiones en un proceso que se encuentra totalmente valorado en sus pruebas, pero que el Juzgado Superior consideró muy subjetivamente que el Juez de Juicio violó el principio dispositivo en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil al no considerar todo el acervo probatorio, es decir, nada más consideró que (sic) la máxima de experiencia sin contar lo alegado por la parte demandada en cuanto a la prohibición de la entidad de trabajo al derecho que tiene el mesonero de recibir propina (…). Por lo tanto el Juez Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara “Obvia” (sic) el hecho que un mesonero se le pueda prohibir el derecho constitucional al derecho de la propina y “obvia” también el hecho de que a (sic) un trabajador sea sancionado por recibir una gratificación unilateral que nace del propio cliente al ver satisfecho (sic) sus necesidades de servicio de la entidad de trabajo (…).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadtutela judicial efectivaprincipio dispositivosentenciainadmision