Sentencia N° 33 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0033, Exp. 10-1389, 27/01/2011
Expediente10-1389
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de enero de 2011, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite recurso de casación contra decisiones en fase de ejecución de sentencia, lo que fundamentó la revocación del auto de admisión del recurso. Se destacó que el recurso de casación solo es procedente en sentencias que pongan fin al proceso o en laudos arbitrales, y no en decisiones que resuelven incidencias en la ejecución de sentencias.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2010, que declaró parcialmente con lugar la impugnación formulada por la parte demandada a la experticia complementaria del fallo de fecha 26 de noviembre de 2009. En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en etapa de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, tal como ha sido reiteradamente establecido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala, por lo que se revoca el auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2010. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles Festejos Plaza, C.A., Festejos Servi-Barmen, C.A. y Festejos Ávila Plaza, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de octubre de 2010; 2) SE REVOCA el auto de fecha 20 de octubre de 2010, dictado por el referido Juzgado Superior, en el que admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
Palabras clave
recurso de casaciónejecución de sentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadjurisprudencia