Sentencia N° 33 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0033, Exp. 08-557, 05/02/2009
Expediente08-557
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la acción incoada. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el veintinueve (29) de febrero del año 2008, y venció el veinte (20) de marzo del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por la parte demandada, motivo por el cual se declara perecido el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 21 de febrero del año 2008. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
recurso de casacióntrabajoplazos procesalesderechos laboralessanciones