Sentencia N° 33 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0033, Exp. 05-1088, 01/02/2006
Expediente05-1088
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de partición de acervo hereditario presentada por Wilmar Jamely Lizardo González. El Juzgado Primero de Primera Instancia declaró inadmisible la solicitud, lo que fue confirmado por el Tribunal Superior. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, concluye que no tiene competencia para conocer del recurso, declinando la misma a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el presente asunto está fundado en una solicitud de partición de acervo hereditario, es decir, en el marco de una pretensión de orden estrictamente civil. Así las cosas, se advierte que de conformidad con la parte in fine del artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia material de esta Sala de Casación Social, está circunscrita al ámbito laboral, agrario y menores (niños y adolescentes). En ese orden, al emanar la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación de un Tribunal Superior que actúa en el ámbito del fuero Civil, escapa de la competencia de esta Sala el conocimiento del actual recurso de hecho, resultando obligante el declinar la misma en la Sala de Casación Civil, de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de hecho, y DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

particiónacervo hereditarioincompetenciarecurso de casacióntribunal superiorfuero civiljurisdicción

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