Sentencia N° 329 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 329, Exp. 23-279, 13/08/2025
Expediente23-279
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de agosto de 2025, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Iris Yanet Paredes, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barinas. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y ordenado la partición de un bien inmueble de la comunidad conyugal, lo que fue considerado por la Sala como una infracción al interés superior de las niñas involucradas. La Sala también estableció una medida de permanencia en el hogar para las niñas hasta que alcancen la mayoría de edad.

Extracto de la motiva

En efecto la sentencia de la alzada quebranta el principio rector del interés superior del a niño al ordenar en el dispositivo del fallo la partición y liquidación del único bien inmueble de la comunidad de gananciales destinado a vivienda principal sabiendas que se expone a las dos hijas de mi representada a una situación de vulnerabilidad, por cuanto la partición y liquidación conlleva una vez concluida a exponer a estas dos niñas a quedar sin hogar ya que mi representada quien es educadora no posee los recursos y medios económicos para pagar la cuota parte de la comunidad que le corresponde del referido bien inmueble a su ex cónyuge Carlos Aponte y esta situación de vulneración fue advertida al tribunal superior de Barinas, quien (sic) hizo caso omiso a la interrogante planteada en la audiencia Podrá (sic) un tribunal Superior con competencia en materia social de protección del niño y adolescente ordenar la partición del único bien común destinado a vivienda de habitación familiar y exponer a las dos niñas a una situación de vulnerabilidad, interrogante a la cual no se le dio respuesta en la sentencia de la alzada violando el interés superior de las niñas y es claro y probado en las actas procesales con la constancia de residencia del Consejo Comunal cursante a los autos que mi representada vive junto a sus dos hijas en la referida casa de interés social ubicada en la Urbanización Ciudad Varyna de la Ciudad de Barinas, estudiando ambas hijas allí en dicho sector tal como se desprende las dos constancias de estudios promovidas en el expediente e inclusive mi poderdante labora como docente en la Escuela Bolivariana de Ciudad Varyna, tal como se demostró con la constancia de trabajo aportada en la fase probatoria y la juez Superior conoce por máximas de experiencia que la ubicación del inmueble es un sector popular cuyo valor económico actual de la vivienda no alcanzaría una vez distribuida la cuota parte de los dos exconyuges (sic) para que luego mi representada tuviera la alternativa o la opción económica de comprar otro inmueble para vivir junto a sus dos hijas, tal es así que el parágrafo segundo del artículo 8 de la LOPNNA quebrantado en la sentencia, consagra que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos como lo es el derecho legitimo (sic) de los excónyuges (sic) a partir el único bien de la comunidad de gananciales, (sic) en este caso en aplicación del principio de interés superior de los niños debe prevalecer los derechos de los niños. Asimismo en el caso bajo análisis se vulnera el contenido del artículo 30 de la LOPNNA ya que la sentencia de alzada al ordenar de inmediato la partición y liquidación del único bien inmueble de la comunidad conyugal transgrede el derecho a un nivel de vida adecuado para asegurar su desarrollo integral, en el derecho una vivienda digna y segura que tienen actualmente las dos niñas y es obvio que no se les puede privar y violentar ese derecho humano fundamental. La operadora de justicia debió analizar las circunstancias específicas del caso social siendo menester destacar para respaldar el argumento jurídico esgrimido que en situaciones fácticas donde postulados constitucionales de derecho social entren en franca colisión con las normas civilistas preconstitucionales de partición de vieja data, prevalezca el espíritu propósito y razón de nuestro constituyentista del año 1.999, siendo deber indeclinable del operador de justicia garantizar la supremacía de la Constitución, proteger al débil jurídico fruto de la evolución del derecho moderno y desaplicar en el caso bajo análisis la norma civilista de partición para este tipo de causas especialísimas en donde exista un único bien inmueble de la comunidad conyugal el cual sirva de vivienda familiar para las niñas y tratándose de un único bien inmueble que por cierto no es cómodamente divisible resultando imperativo para el tribunal social de protección del niño y del adolescente, por la naturaleza de la materia, ordenar que prevalezca la norma constitucional de 1.999 y declarar el diferimiento de la partición del Único (sic) Bien (sic) Inmueble (sic) destinado a vivienda y ocupado por el débil jurídico en este caso la ex cónyuge (sic) Iris Paredes y sus dos hijas , (sic) lo que fue solicitado al tribunal de alzada.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la ciudadana IRIS YANET PAREDES PACHECO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, publicada el 15 de junio de 2023, SEGUNDO: MEDIDA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR en favor de las niñas (A.G.A.P y S.V.A.P) cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos previstos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

interés superiorniñosviviendaparticiónganancialesprotecciónderechosvulnerabilidad

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