Sentencia N° 329 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 329, Exp. X23-007, 06/08/2024
ExpedienteX23-007
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, así como la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, presentada por los ciudadanos Daniele Satti Bertoncini y Nixón José Paredes Palencia. La decisión se fundamenta en que la facultad de dictar medidas cautelares corresponde a los jueces de instancia y no a la Sala de Casación, que se limita a revisar la legalidad de las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
De manera que, al recaer la facultad para decretar medidas cautelares solamente respecto de los jueces de instancia y siendo que bajo el conocimiento del recurso de casación que ha sido interpuesto, esta Sala no puede sustituirse en aquellos y pasar a juzgar directamente los hechos, por lo que, resulta forzoso declarar inadmisible la solicitud presentada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, así como la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, de la parte demandada, presentada por la representación judicial de los ciudadanos DANIELE SATTI BERTONCINI y NIXON JOSÉ PAREDES PALENCIA.
Palabras clave
medidas cautelaresprohibición de enajenarembargo preventivorecurso de casaciónjueces de instancia