Sentencia N° 329 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 329, Exp. 22-033, 02/08/2023
Expediente22-033
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-02
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho el recurso de casación presentado por la abogada Auristela Pérez, en representación de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Agropecuaria Krisma C.A. La decisión se basa en que el recurso fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior Tercero Agrario, al tratarse de un fallo interlocutorio que no detiene el curso del proceso y no es susceptible de recurso alguno. Además, se señala que la parte recurrente no planteó su disconformidad a través del recurso de hecho, lo que refuerza la improponibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE EN DERECHO el trámite del escrito de formalización del recurso de casación presentado por la abogada Auristela Pérez, en su condición de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA KRISMA, C.A. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los dos (02) días del mes de agosto del año veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. El Presidente de la Sala, _____________________________ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE EN DERECHO el trámite del escrito de formalización del recurso de casación presentado por la abogada Auristela Pérez, en su condición de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA KRISMA, C.A.

Palabras clave

recurso de casaciónimproponibilidadjusticiatribunalsociedad mercantil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca