Sentencia N° 329 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 329, Exp. 20-065, 16/12/2022
Expediente20-065
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Salomón Kube León contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión de la alzada había confirmado la falta de cualidad activa y pasiva alegada por la demandada, American Airlines, y había declarado sin lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. La Sala consideró que las pruebas documentales presentadas por el recurrente no demostraron la existencia de una relación laboral entre las partes.

Extracto de la motiva

De conformidad con la citada norma, si la copia fotostática de un instrumento promovido es impugnada por el adversario, la parte que quiera servirse de ella podrá solicitar su cotejo con el original, que se efectuará mediante inspección ocular o por uno o más peritos que designe el Juez, lo cual no obsta para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo. Siendo ello así, esta Sala observa que, en cuanto a las pruebas documentales marcadas “D” y “L”, la recurrida manifestó que no tenía materia sobre la cual proveer, por existir cosa juzgada, en virtud de que mediante decisión del 10 de agosto de 2016, esta Sala de Casación Social previamente se pronunció respecto a dichos instrumentos, sosteniendo que aún cuando no emanan de terceros, razón por la cual bastaría su consignación en original para subsanar su impugnación, los mismos no demostraron los elementos característicos de una relación de carácter laboral, por tanto se evidencia que, contrario a lo alegado por el formalizante, el ad quem, en su libre y soberana apreciación de las pruebas, bajo la aplicación de las reglas de la sana crítica, acogió las apreciaciones ya realizadas por esta Sala respecto a que dichas pruebas no resultaban determinantes para demostrar la aludida relación laboral. En tal sentido, resulta evidente que la recurrida no incurrió en el delatado vicio de falta de aplicación de los artículos 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues sí resolvió conforme a los elementos cursantes en autos y al criterio previamente sentado por esta Sala en cuanto a esas pruebas documentales. Ahora bien, con relación a la denuncia de que el juez ad quem no le otorgó valor probatorio a la prueba documental marcada con la letra “J”, contentiva de una comunicación de fecha 17 de junio de 1992, suscrita por el ciudadano Dr. Thomas E. Murphy, en su carácter de Director Médico del Área de Miami, Florida, de American Airlines, dirigida al recurrente Salomón Kube León, en la cual le agradece por su “reporte completo”, observó la Sala que la recurrida efectivamente determinó que se trataba de un documento emanado de un tercero ajeno al juicio, por lo que su contenido debió ser ratificado mediante prueba testimonial que, a tal efecto, la parte actora debió promover, cuando en realidad se trataba de una comunicación emanada de la propia empresa American Airlines, que al haber sido impugnada por haberse promovido en copia fotostática simple, bastaba con que se hiciera valer el original del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, norma que no aplicó para la resolución de este particular. No obstante, esta Sala estima necesario acotar que, en el presente caso, la reposición de la causa al estado de que se valore dicha prueba documental conforme a las disposiciones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, implicaría realizar una reposición inútil, en razón que dicho instrumento por sí solo no constituye un elemento de convicción que permita demostrar la naturaleza laboral o no de la relación existente entre el actor y la empresa, pues en el mismo solo consta, entre otros aspectos, que el ciudadano Dr. Thomas E. Murphy le comunica al hoy demandante que deberá verificar lo establecido por la recurrida con relación a la valoración de la prueba documental marcada “I”, lo cual se transcribe de seguidas: (…) original de la carta que se lee: 22 de noviembre de 1992. P.O. Box. 592771, Miami. Fl 33159 Salomon Kube León, MD. (…) En consecuencia este Tribunal observa que la demandada en la audiencia oral y pública celebrada por el A-quo, expreso (sic) que impugnaba por tratarse de copias simples, aunado a que emanan de la misma parte actora, y por lo que al ser emitida por la misma parte debe carece de valor probatorio, no evidenciándose sello húmedo que demuestre la que la misma fue o aceptada por la demandada (…) A este respecto, la parte actora, insistió en su valor probatorio, por cuanto se deja constancia de hechos (…) importantes para el procedimiento, es por ello que esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre esta documental elaborada por la parte actora, y por lo que esa documental que es considerada como una prueba que emana de la misma promovente, es por lo que sería de fácil manipulación, en tal sentido no se le otorga valor probatorio (…).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2020 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboralpruebas documentalesrelación laboral

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