Sentencia N° 329 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0329, Exp. 17-955, 14/08/2019
Expediente17-955
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2019, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ramona del Carmen Piña contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad agraria. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de la parte actora de las formalidades procesales requeridas para la notificación de terceros interesados, lo que llevó a la configuración de la perención breve.

Extracto de la motiva

No obstante, visto que la materia agraria se caracteriza por ser eminentemente social y el procedimiento agrario de estricto orden público al protegerse fundamentalmente la soberanía y seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe velarse porque en el proceso agrario prevalezcan, entre otros, los principios de concentración y brevedad procesal, los cuales vienen a garantizar la tutela judicial efectiva, principios rectores de todo juicio agrario, previstos en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que procuran su carácter autónomo derivado de los elementos técnicos propios del Derecho agrario. En tal virtud, a juicio de la Sala resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in commento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público agrario, en los que sí se requiere tanto la actividad probatoria de las partes, como la exposición oral de sus informes con los que rebatirán o sustentarán el criterio sentado por el juez que conoció en primer grado de un asunto y que hace necesario que esta Sala, a través del ejercicio del principio de inmediación, forme su criterio para emitir el pronunciamiento de mérito sobre aspectos de hecho y de derecho tomando en consideración los elementos técnicos de la materia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PIÑA, asistida por el Defensor Público Primero Agrario adscrito a Extensión Carora con Sede en El Tocuyo, estado Lara, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de octubre de 2016; SEGUNDO: FIRME la sentencia apelada.

Palabras clave

nulidadcontencioso administrativoperención de instanciaderecho a la defensa

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