Sentencia N° 329 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0329, Exp. 16-661, 26/04/2017
Expediente16-661
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2017, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio de cobro de acreencias laborales. La decisión se fundamenta en que la mayor de las pretensiones no alcanzaba el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de acreencias laborales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, correspondiente al ciudadano VISCAYA OCHOA HÉCTOR JOSÉ, es por la cantidad de ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 127.944,10), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que para el 22 de febrero de 2012, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadanos BLANCO CIMARU ADONAY, FRANICH OESTERSEK ROBERTO STEFAN, MENDOZA ZÚÑIGA BENSON JAVIER, NOGUERA VIVAS DERWIN JAVIER, OVIEDO RIVERO WÍLMER DOMINGO, REYES FUENTES EDUARDO RAMÓN, VISCAYA OCHOA HÉCTOR JOSÉ, RAMÍREZ VELÁSQUEZ RAIMYR JAVIER, MÉNDEZ GIMÉNEZ RONNY DANIEL, ALVARADO OROPEZA ÁLVARO LUIS y JIMÉNEZ RIVERO CLELIA SOLANGE y por la parte demandada, sociedad mercantil VITALIM, C.A. y solidariamente MOLVENCA, C.A., contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2016, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Palabras clave

cobro de acreenciaslaboralsentenciarecursostribunal

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