Sentencia N° 329 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0329, Exp. 14-1688, 21/05/2015
Expediente14-1688
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la parte oferente, declarando sin lugar el mismo, debido a que el recurso de casación anunciado no cumplía con el requisito de la cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión del Juzgado Octavo Superior fue considerada interlocutoria, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte oferente. La Sala concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto por la parte oferente, se observa que el mismo tiene por objeto el auto emitido el 31 de octubre de 2014 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 6 de ese mismo mes y año. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167 establece cuales son las decisiones en materia laboral recurribles en casación, indicando en primer lugar, aquellas “sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, y en segundo lugar, “los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. Ahora bien, del contenido del auto dictado por el Juzgado Octavo Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2014, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte oferente, se desprende lo que de seguidas se transcribe: Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014) y veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), (…) por la parte oferente, a través de las cuales anuncia recurso de casación contra la decisión publicada en fecha seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), para decidir este Tribunal observa: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: (…Omissis…) De tal manera que este Juzgado Superior, pasa a determinar la procedencia de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación anunciado, conforme a la norma prevista en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tal efecto, observa que la decisión publicada en fecha 06 de octubre de 2014, contra la cual se anunció recurso de casación es una sentencia interlocutoria. En virtud de lo antes expuesto, se declara inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial in comento, por cuanto no cumple con los supuestos previstos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte oferente, contra el auto dictado el 31 de octubre de 2014 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión proferida por el referido tribunal, el 6 de octubre de 2014; y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte oferente, en contra de la mencionada sentencia, publicada por ese mismo órgano jurisdiccional, en fecha 6 de octubre de 2014.
Palabras clave
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