Sentencia N° 329 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0329, Exp. 11-094, 31/03/2011
Expediente11-094
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por VIRIATO DA SILVA PANELAS contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión recurrida se encontraba ajustada a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad. Se destacó que la potestad revisora de la Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala, pasa a estudiar el asunto: Explica la parte demandante recurrente, que conforme a los hechos plasmados por cada parte, y en base al material probatorio consignado por ambas, se ve claramente que el A quo incurrió en los vicios de error de juzgamiento y silencio de prueba, pues conforme a las pruebas y a los alegatos del demandante, el Juez concluyó que el actor era un empleado al cual no le es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, cuando la realidad es que se evidencia que el accionante era un obrero más, no valorando -el Superior- la declaración de parte y la confesión de la demandada. Ahora bien, examinados como han sido los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como la sentencia impugnada, considera esta Sala, que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala, para ejercer el control de la legalidad. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.