Sentencia N° 329 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0329, Exp. 05-255, 02/03/2006
Expediente05-255
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2006, declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Hipódromos contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia de alzada había confirmado un fallo anterior que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por un amplio grupo de demandantes, superando el límite de 20 integrantes para litisconsorcios activos establecido en la jurisprudencia. La Sala argumentó que la complejidad del caso y el tiempo transcurrido desde su inicio justificaban la desestimación de la inadmisibilidad solicitada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
(…) En conclusión, la recurrida violenta el mandato contenido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación, y genera en la Sala la obligación de declarar inadmisible la presente demanda, ello, por la falta manifiesta de representación exteriorizada en el actual proceso. Así se decide. De cualquier forma advierte la Sala, que lo anteriormente decidido en nada prejuzga el mérito de la pretensión deducida. En otro sentido, y a los fines estrictamente pedagógicos propios de la jurisprudencia que debe informar a esta Sala de Casación Social, considera prudente esbozar algunas reflexiones con relación a la figura del litisconsorcio activo preservado por el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho artículo postula: 'Dos o más persona pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se efecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono. (Subrayado de la Sala). Sin lugar a dudas, el instituto procesal en debate, tal como se encuentra concebido en la Ley ilustrada, responde a la óptica legislativa de preservar la unidad del proceso y garantizar la economía procesal. Empero, la consagración de los comentados principios no puede enervar derechos o principios de incluso mayor trascendencia en orden al bien jurídico protegido, como lo serían el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad incoado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión proferida en fecha 27 de octubre de 2004 por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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