Sentencia N° 329 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0329, Exp. 05-020, 28/04/2005
Expediente05-020
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de divorcio entre Mercedes Benalloun Benhamou e Isaac Belilty Sultán, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora. La decisión se basa en que el lapso para formalizar el recurso, establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, no fue cumplido, ya que el escrito de formalización no fue consignado dentro del término legal. Se condena en costas a la parte recurrente y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintisiete (27) de enero del año 2005 y venció el siete (07) de marzo del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
En virtud de los anteriores señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia dictada el 20 de diciembre del año 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio VIII. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciorecurso de casacionprocedimiento civilcostasperecidotribunal de proteccionaplicacion de normas