Sentencia N° 328 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 328, Exp. 2026-006, 29/07/2026
Expediente2026-006
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decreta una medida cautelar innominada que permite el reinicio de las operaciones productivas de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. Esta medida fue solicitada por la representación judicial de la empresa y se ordena la entrega de los bienes embargados al actual depositario judicial. Además, se designa un veedor judicial para supervisar el cumplimiento de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala de Casación Social, decreta medida cautelar innominada consistente en el reinicio de las operaciones productivas de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., peticionada por la representación judicial de dicha sociedad mercantil en el escrito de fecha 24 de marzo de 2026, ordenando al actual depositario judicial, ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, la entrega de los bienes muebles e inmuebles embargados a la demandada, para lo cual se comisionará suficientemente al Tribunal en Funciones de Ejecución correspondiente ubicado en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, que en esa misma oportunidad pondrá a la prenombrada empresa en posesión de éstos, bajo su responsabilidad, en calidad de depositaria con facultades de uso, goce y disfrute por tratarse de bienes de carácter estratégico y críticos para la industria de hidrocarburos, estando facultados para realizar todo lo que conlleve su objeto social y el giro comercial, manteniendo la empresa en marcha; y se designa un veedor judicial que será nombrado por esta Sala, a expensas de la parte demandada, a los fines de constatar el cumplimiento de los extremos de la presente medida cautelar innominada, contando con amplias facultades de revisión, debiendo levantar un inventario judicial de los bienes muebles e inmuebles objeto de embargo e informar periódicamente a esta Sala respecto a la ejecución de esta medida.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en el reinicio de las operaciones productivas de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., peticionada por la representación judicial de dicha sociedad mercantil en el escrito de fecha 24 de marzo de 2026, ordenando al actual depositario judicial, ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, la entrega de los bienes muebles e inmuebles embargados a la demandada, para lo cual se comisionará al Tribunal en Funciones de Ejecución correspondiente ubicado en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, que en esa misma oportunidad pondrá a la prenombrada empresa en posesión de éstos, bajo su responsabilidad, en calidad de depositaria con facultades de uso, goce y disfrute por tratarse de bienes de carácter estratégico y críticos para la industria de hidrocarburos, estando facultados para realizar todo lo que conlleve su objeto social y el giro comercial, manteniendo la empresa en marcha; SEGUNDO: DESIGNA UN VEEDOR JUDICIAL que será nombrado por esta Sala, a expensas de la parte demandada, a los fines de constatar el cumplimiento de los extremos de la presente medida cautelar innominada, contando con amplias facultades de revisión, debiendo levantar un inventario judicial de los bienes muebles e inmuebles objeto de embargo e informar periódicamente a esta Sala respecto a la ejecución de esta medida. TERCERO: SE COMISIONA suficientemente al Tribunal de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas que por distribución corresponda, para que materialice la entrega material de los bienes muebles e inmuebles embargados del actual depositario judicial, ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, a la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. para su uso, goce y disfrute en calidad de depositaria, en estricto cumplimiento de la motiva expuesta en el presente fallo.
Palabras clave
medida cautelaravocamientohidrocarburosembargodepositaria judicialservicios halliburtontribunal de trabajoejecución forzosa