Sentencia N° 328 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 328, Exp. 25-317, 13/08/2025
Expediente25-317
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Rocío Celeste Beracierta Martínez, en contra del auto que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar el recurso de apelación y nulidad de actuaciones previas, lo que llevó a la parte actora a recurrir. La Sala determinó que el recurso de hecho no era admisible, ya que se trataba de una decisión interlocutoria que no ponía fin al juicio ni causaba un gravamen irreparable.

Extracto de la motiva

El (…) Ad-quem, al negar la admisión del recurso de casación, vulnera los derechos Constitucionales de mi representada de acceso a la justicia, debido proceso, igualdad de las partes, derecho a recurrir, en los siguientes términos: En nombre de mi representada Rocio Beracierta, solicite la inadmisión de la apelación por ser un auto de mero trámite, de mera sustancian, que no causa gravamen irreparable y que no pone fin al juicio, el (…) Ad-quem negó estas defensas señalando que el auto de admisión si es recurrible en apelación a pesar de ser un auto que no pone fin al juicio, favoreciendo a los codemandados, pero al momento de que esta representación recurrió contra la sentencia dictada Por ellos el 9-4-25, el Juzgado Superior Primero hizo valer esa defensa en contra de mi representada negándole el derecho de recurrir a los fallos dictados en su contra señalando que dicha sentencia no pone fin al proceso y por eso no puede ser recurrible, favoreciendo una vez más a los codemandados y dejando indefensa a mi representada. El Ad-quem, violenta el derecho de igualdad entre las partes, ya que los codemandados tienen derecho a recurrir contra el auto de admisión a pesar de que es un auto que no pone fin al proceso, pero mi representada no tiene derecho a recurrir de la sentencia que anula el auto de admisión y posteriores actos del proceso, es decir, la norma que es buena o favorable para los codemandados, no favorece a mi representada. (…) vulnera el derecho de defensa de mi representada, ya que le niega el derecho de recurrir de los fallos que le son desfavorables, que le causan gravamen irreparable, sentencias que le niegan el derecho de acceso a la justicia, ya que la sentencia dictada en fecha 9-4-25, es contradictoria, por un lado declara sin lugar la apelación interpuesta por los codemandados, pero por otro lado anula el auto de admisión de la demanda interpuesta por mi representada, y demás actos del proceso, anulando actos ya cumplidos, como el decreto de medidas cautelares en protección de mi representada y el patrimonio hereditario.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la ciudadana Rocío Celeste Beracierta Martínez, contra el auto de fecha 30 de abril de 2025, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra el fallo dictado en fecha 9 de abril de 2025. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto antes mencionado.

Palabras clave

unión estable de hechoherenciarecurso de hechocasación

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