Sentencia N° 328 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 328, Exp. 21-156, 02/08/2023
Expediente21-156
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de agosto de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los trabajadores de MMC Automotriz, S.A. contra el fallo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La decisión anula el fallo impugnado y ordena el pago de beneficios laborales correspondientes a la convención colectiva de trabajo de los años 2014 a 2017, incluyendo la contribución navideña y cesta tickets de alimentación, entre otros conceptos. Se establece que la empresa no cumplió con sus obligaciones contractuales, lo que justifica la procedencia del recurso.

Extracto de la motiva

motivación que explique en qué consiste la infracción y en caso de que las normas denunciadas sean distintas unas de otras, debe establecer la necesaria vinculación entre los hechos y el o los preceptos que se dicen vulnerados, và ‐ nculo que sin lugar a dudas debe ser objetivamente ofrecido por el recurrente, ya que no es misión del Alto Tribunal establecer esta conexión, ni puede suplirla en ningún caso. (SC Nº 1803 de fecha 24 de agosto de 2004. Ponente: Mag. José Manuel Delgado Ocando.) De acuerdo con los lineamientos tradicionalmente trazados por la doctrina casacional, es indispensable que el formalizante fundamente cada denuncia en forma palmaria y concreta, sin incurrir en imputaciones vagas o imprecisas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden transgredidas con el entorno fáctico circundante a que se refiere la infracción, señalando cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la alegada violación; no basta con hacer en el escrito de formalización una enunciación de las disposiciones legales presuntamente quebrantadas, sino que resulta indispensable hacer una interrelación de éstas con las denuncias de infracción que se pretenden atribuir a la recurrida, pues, es principio de técnica en la formalización el que toda delación debe ser individualizada con la cita del correspondiente precepto legal desobedecido y el razonamiento que explica y fundamenta la misma (…). No obstante lo expuesto, esta Sala de Casación Social, al margen de las deficiencias advertidas, extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantÃa s contenidas en los artà culos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 59 sustentan la presente delación, con el propósito de determinar lo expuesto por el recurrente. En tal sentido, se infiere que lo requerido por la representación judicial de la parte actora f

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 2021; SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte actora contra la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A.

Palabras clave

casaciónlaboralbeneficios laboralesconvención colectivaMMC Automotriz

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