Sentencia N° 328 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 328, Exp. 22-257, 16/12/2022
Expediente22-257
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la regulación de competencia solicitada en un procedimiento de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria. Se establece que el Juzgado Superior en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara es el competente para resolver la regulación de competencia. La decisión se fundamenta en la importancia de la competencia como presupuesto de validez de la sentencia y el interés superior del niño.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio antes referido, resulta incompetente para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada, en virtud de la existencia de un Tribunal Superior en el orden jerárquico al cual le corresponde la competencia para conocer y decidir el asunto de autos, siendo en este caso el Tribunal Superior en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, a quien corresponda previa distribución, en virtud de ser el superior de la Circunscripción a la cual pertenece el Tribunal ante el cual se solicitó la Regulación de Competencia. Así se decide. Razón está por la cual debe esta Sala de Casación Social dejar por sentado que, la presente remisión efectuada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en opinión de esta Sala, constituye un error en la prestación de la función jurisdiccional, conforme a las consideraciones precedentes, que atenta contra el sistema de justicia y el Estado Social de Derecho y de Justicia proclamado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y contra los derechos de las partes intervinientes, por lo cual, se EXHORTA al juez del referido tribunal, realice una revisión minuciosa de las actuaciones antes remitirlas a esta Sala de Casación Social, so pena de ser sancionado de incurrir nuevamente en errores que contravienen el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada; SEGUNDO: Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia el Juzgado Superior en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, del estado Lara con sede en Barquisimeto; TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Protección antes indicado.

Palabras clave

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