Sentencia N° 328 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0328, Exp. 19-100, 14/08/2019
Expediente19-100
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, MARIANA JOSEFINA ARISTIZÁBAL MAITA, contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en particular en relación a la cuantía necesaria para su admisibilidad.
El Tribunal considera que el recurso fue interpuesto después de la fecha límite y que la cuantía del juicio no alcanza el mínimo requerido para acceder a la casación. Se hace referencia a criterios establecidos en sentencias anteriores que determinan la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, y se publica y registra la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes.
Dispositiva
Declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora MARIANA JOSEFINA ARISTIZÁBAL MAITA contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 05 de febrero de 2019. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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