Sentencia N° 328 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0328, Exp. 15-129, 20/05/2015
Expediente15-129
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la apoderada judicial de Mireya Cristina Cambero Cordero, contra una decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. La Sala consideró que la decisión impugnada no alteró los términos de la sentencia que estableció la obligación de manutención, sino que simplemente resolvió sobre el incumplimiento de pago de dicha obligación.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el Juez o Jueza Superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. Esta norma de idéntico contenido al previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 692 de fecha 12 de diciembre del año 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que se estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Palabras clave

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