Sentencia N° 328 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0328, Exp. 07-033, 14/03/2007
Expediente07-033
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de divorcio entre Claudio Giotto Alberto Bagnara Montes de Oca y Lilibel Coromoto Gouveia Cáseres, el Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandada. Posteriormente, se anunció un recurso de casación que fue admitido, pero no se formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social determinó que el recurso había perecido debido a la falta de consignación del escrito de formalización en el tiempo estipulado por la ley.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha seis (06) de diciembre del año 2006 y venció el treinta (30) de enero del año 2007, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en San Juan de los Morros, Estado Guárico, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En razón de lo precedentemente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, el 14 de noviembre del año 2006. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01, a los fines legales consiguientes. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado, en aplicación de lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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