Sentencia N° 328 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0328, Exp. 04-1664, 28/04/2005
Expediente04-1664
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
El ciudadano JHONY VIRGILIO RUIZ LAMUS demandó a las sociedades INVERSORA PINO, C.A. e INVERSIONES MEDIA LUNA, C.A. por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Juicio declaró parcialmente con lugar la demanda, pero el Juzgado Superior confirmó el fallo de primera instancia. La parte demandada no formalizó el recurso de casación anunciado. La Sala de Casación Social, tras analizar el caso, declaró perecido el recurso de casación por no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –seis días entre Trujillo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 22 de noviembre 2004. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 20 de octubre de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 22 de noviembre de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 11 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecimientotrabajojuzgado superiorley organica procesal