Sentencia N° 328 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 328, Exp. 03-047, 15/05/2003
Expediente03-047
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una decisión de alzada que declaró la prescripción de la acción en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala constató que la sentencia recurrida había incurrido en un vicio de inmotivación al no valorar una prueba documental relevante presentada por la parte demandada, lo que llevó a la anulación de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 313 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 243, ordinal 4º eiusdem, al materializarse en la recurrida el vicio de la sentencia de inmotivación, esencialmente al silenciarse una prueba. Señala el formalizante: “El mencionado silencio de prueba, se perfeccionó cuando el Juez sentenciador de Alzada, dejó de analizar y valorar la prueba documental que corre en original en el presente expediente, emanada de la Secretaría de Personal de la Gobernación del Estado Apure, llegando al extremo de ni siquiera mencionar su incorporación a los autos que conforman la presente causa. Ahora bien, la recurrida en casación declaró la prescripción de la acción sin percatarse que en el procedimiento, la Gobernación del Estado Apure promovió en copia fotostática con sello húmedo y firma original (folios 53 al 55), una planilla de cálculo de prestaciones sociales firmada por el Director de Personal (...), emitida en fecha 04 de diciembre de 2000. Dicha planilla de liquidación de la Dirección de Personal en fecha 04 de diciembre de 2000, señala la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de egreso del trabajador, estableciendo que el tiempo total de servicio de la parte actora para la Gobernación del Estado Apure fue de 16 años y 2 meses. La causa de retiro fue la jubilación y el total de prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 3.393.402,46. Entonces, dicha planilla de liquidación emanada de la Dirección de Personal de la parte demandada en el presente caso, resulta ser un reconocimiento por parte de la Gobernación del Estado Apure de la deuda que por prestaciones sociales mantiene con mi representada, la cual resultó totalmente silenciada por el Sentenciador de la recurrida.”. Pondera la Sala, para decidir: Asevera el formalizante que la decisión recurrida, silenció la prueba documental inserta a los folios 53 al 55 del presente expediente, la cual a su criterio, de ser valorada; devendría en el reconocimiento por la parte demandada de la deuda que por compromisos laborales mantiene con el actor.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 5 de diciembre de 2002 y, en consecuencia, se anula la misma, ordenándose la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior que sobreviniere competente, profiera nueva decisión subsanando el defecto de actividad precisado.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripcióninmotivaciónprueba documentalrelación laboralGobernación del Estado Apurerecurso de casacióndecisión de alzada

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