TSJ/SCS, Sent. N° 328, Exp. 02-160, 28/05/2002
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Sexto Agrario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de fecha 14 de marzo de 2002, ese Tribunal Superior admitió el recurso anunciado, dejando constancia que el día 13 de marzo de 2002, fue el último día de despacho para el anuncio del recurso de casación en el presente caso. En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la parte in fine del párrafo que precede (13 de marzo de 2002), exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos previstos legalmente para la formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, más nueve (9) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 eiusdem. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: a) en el mes de marzo de 2002, los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,29, 30 y 31 todos incluidos; b) en el mes de abril de 2002, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30; c) en el mes de mayo de 2002, el día 1°, inclusive. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 1 de mayo de mayo 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 06 de mayo 2002.