Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 327, Exp. 25-308, 13/08/2025
Expediente25-308
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de las sociedades mercantiles Promotora Turística La Sabana C.A. y Economic Value Inc., en relación a un juicio por daños y perjuicios que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario del estado La Guaira. Se argumenta la existencia de irregularidades procesales y manifiesta injusticia en el juicio, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo. La Sala ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y la remisión del expediente original para su revisión.

Extracto de la motiva

Resulta a todas luces evidente para esta representación judicial que los Demandantes omitieron, por alguna razón que desconocemos, promover dicha inspección judicial en el tiempo hábil y legalmente dispuesto para ello. No obstante, el Juez de Primera Instancia crea una situación procesal con la que mejora la condición de los Demandantes, en detrimento de mis representadas, al permitirles desplegar una actividad probatoria a la que inicialmente no tendrían derecho, por haber fenecido la oportunidad legal para ello. A raíz de este proceder irregular, nuestras representadas, nuevamente, en fecha 2 de octubre de 2024, recusaron al Juez de Primera Instancia, abogado José Alejandro Márquez Marín. El fundamento de la recusación consistió en la violación del deber de imparcialidad, no solamente al acordar una solicitud de pruebas evidentemente inadmisible por extemporánea, sino que además no fijó un plazo para la oposición a dicha prueba, y nada dijo con relación a los argumentos que esta representación logro muy rápidamente exponer para refutar la evacuación de esa prueba. El Juez de Primera Instancia señaló en su informe de recusación que habría acordado la inspección judicial con fundamento en la obligación que tendría el juez agrario de inspeccionar el inmueble objeto del proceso, lo cual resulta a todas luces falso, al punto de que esa no fue la argumentación empleada en el írrito auto de fecha 01 de octubre de 2024, mediante el cual fijó la tantas veces mencionada inspección judicial. Además, como se ha explicado, el Juicio no trata de un reclamo sobre tierras o de protección de producción agraria. Anexamos, marcada “D”, en 27 folios útiles, de la incidencia de la recusación acaecida en el Juzgado Superior. En adición, nuestras representadas, el 10 de octubre de 2024, solicitaron la revocatoria por contrario imperio y, subsidiariamente, la nulidad del auto del Juzgado que acordó la inspección judicial. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia desechó nuestros alegatos. El Juzgado de Primera Instancia hizo un denodado esfuerzo para evacuar esta inspección, en medio del más absoluto desorden procesal. Las fechas de la posible inspección se nos informaban de manera verbal en los pasillos del tribunal, sin que existiera el orden, la previsión y la formalidad que debe existir en un procedimiento judicial. Una de las tantas veces que se intentó realizar la inspección, el Juzgado de Primera Instancia se negó a mostrar el auto en el cual se fijó la misma, lo cual es una irregularidad, porque esa orden es lo que habilita al Juzgado de Primera Instancia a acceder a la propiedad de PTLS. El Juzgado Superior declaró sin lugar la recusación, argumentando que el Juicio se encontraba en fase de evacuación de pruebas y que nuestras representadas pudieron apelar del auto que fijó la inspección. El razonamiento del Juzgado Superior no es correcto. En primer lugar, el Juicio no se encontraba en fase de evacuación de pruebas y así se lo advertimos al Juzgado Superior. En Segundo lugar, la vía para sostener la incompetencia subjetiva del juez es la recusación y no la apelación. De modo que no entendemos cómo el Juzgado Superior sostuvo que para recusar al Juez de Primera Instancia nuestras representadas tenían que apelar. Por el contrario, para recusar el Juez de Primera Instancia nuestras representadas tenían hacer lo que hicieron: recusarlo. De nuevo el círculo vicioso: nuestras representadas ejercen recursos contra actuaciones irregulares del Juez de Primera Instancia, las cuales son rápidamente declaradas inadmisibles o sin lugar por el Juzgado Superior. Sin embargo, la parte actora apela de un auto para mejor proveer, que según el CPC no tiene apelación, el Juzgado de Primera Instancia escucha la apelación y el Juzgado Superior la declara con lugar.

Dispositiva

Se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa seguida por daños y perjuicios, y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente, so pena de nulidad.

Palabras clave

avocamientoirregularidades procesalesdaños y perjuicios

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