Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0327, Exp. 19-120, 14/08/2019
Expediente19-120
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por Noel Isaías Deviez Torres contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que la parte demandante no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 645 de fecha 14 de junio de 2019, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este recurso de casación admitido, comenzó a correr el veintiocho (28) de febrero de 2019, día siguiente último de los cinco (05) días de hábiles para efectuar el anuncio, y venció el veintidós (22) de marzo del mismo año, ambas fechas inclusive, contando dentro del mismo el término de la distancia de tres (03) días continuos”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización de los recurso fueron los siguientes: 28 de febrero, 1° y 2, imputables al término de la distancia, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 ,14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo del corriente año. Durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, NOEL ISAÍAS DEVIEZ TORRES, contra la decisión publicada el 20 de febrero de 2019, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Palabras clave

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