Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0327, Exp. 16-543, 26/04/2017
Expediente16-543
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Raúl Enrique Davalillo Álvarez, quien impugnó una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Falcón. La sentencia recurrida había declarado desistido el recurso de apelación del demandante y parcialmente con lugar el recurso de la demandada, Construcciones Técnicas, Compañía Anónima, y PDVSA Petróleo, S.A.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el derecho a la defensa es fundamental y que la falta de notificación válida al demandante, quien actuó personalmente y no a través de un apoderado judicial, vulneró este derecho. Se argumenta que la notificación realizada a un abogado que no tenía poder notariado para actuar en nombre del demandante es inválida, lo que llevó a la incomparecencia del actor a la audiencia de apelación y al desistimiento del recurso. La Sala concluye que la decisión del juez de alzada fue errónea al considerar válida dicha notificación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Falcón, en fecha 5 de agosto de 2014. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón fije por auto expreso el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación, previa notificación de las codemandadas CONSTRUCCIONES TÉCNICAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (CONTECA), PDVSA PETRÓLEO, S.A. y el tercero interviniente INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Palabras clave
casaciónderecho a la defensanotificaciónaudiencia de apelaciónrecurso de apelación