Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0327, Exp. 16-052, 04/04/2016
Expediente16-052
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, dictó sentencia en un juicio de cobro de indemnización por enfermedad ocupacional. La parte actora había anunciado un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala consideró que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció el recurso de casación anticipadamente el 15 de julio de 2015, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cinco (5) días de término de la distancia entre Falcón y Caracas y los subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, comenzó a transcurrir el día 17 de noviembre de 2015 y venció el 11 de diciembre de 2015, conforme consta en cómputo realizado por secretaría de esta Sala. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2015, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada, el 19 de junio de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroindemnizaciónenfermedad ocupacionalrecursotrabajojurisdicción

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