Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0327, Exp. 15-011, 20/05/2015
Expediente15-011
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Monagas contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la demandante, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley. La Sala destacó que la apelación debió ser oída en un solo efecto, dado que se trataba de una negativa de medida cautelar.

Extracto de la motiva

Como punto previo, resulta necesario para esta Sala hacer referencia al auto de fecha 16 de diciembre del año 2014, mediante el cual el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas “oye la apelación ejercida en Ambos Efectos”. Ahora bien, el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: “De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos.” En tal sentido cabe resaltar al juzgador de alzada, que al tratarse la decisión apelada de la negativa de una medida cautelar, la presente apelación debió ser oída en un solo efecto y remitir las respectivas copias certificadas del expediente a esta Sala, y no ser oída en ambos efectos como lo estableció. Así se declara. Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra el fallo dictado en fecha 20 de octubre del año 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En este orden de ideas, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerara desistida por falta de fundamentación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la Procuraduría General del Estado Monagas, contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónfundamentaciónmedida cautelarjurisdicción contencioso administrativadesistimiento

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