Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0327, Exp. 13-1065, 20/03/2014
Expediente13-1065
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Environmental Solutions de Venezuela, C.A. (Esvenca) contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de nulidad de un acto administrativo que declaró discapacidad absoluta permanente de un trabajador. La Sala consideró que el acto administrativo fue dictado con apego a la ley y que no se vulneraron los derechos de defensa del recurrente, ya que se cumplió con el procedimiento establecido.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1996 de fecha 25 de septiembre de 2001, (Caso: Contraloría General de la República), ha señalado lo siguiente: En cuanto al primer particular, es pertinente observar que si bien la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sanciona con nulidad absoluta los actos de la Administración dictados con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, la procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante sociedad mercantil Environmental Solutions de Venezuela, C.A. (Esvenca), contra la decisión de fecha 18 de junio de 2013 del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se declara FIRME el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
nulidadacto administrativodiscapacidadderecho a la defensaprocedimiento administrativo