Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0327, Exp. 13-262, 29/05/2013
Expediente13-262
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Raúl Etilio Vásquez Bourgeot contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por el recurrente, quienes alegaron violaciones al principio de congruencia y al orden público procesal, pero el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Arguye el recurrente que: (Omissis). 1) A (sic) viola el principio de congruencia ya que me a (sic) desmejorado mi condición de apelante produciendo Ultrapetita (sic) con su sentencia, porque no se limito (sic) a decidir lo que es objeto del recurso, o sea estamos frente a una Reformatio in Peius, por lo que consecuentemente viola el Derecho Constitucional a la defensa, ya que me a (sic) deteriorado la situación procesal (…) 2) El Juez Superior falsea la realidad de manera intencional para crear una sentencia falsa, infundada e incierta. 3) Viola el Orden Público Procesal (Omissis). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 7 de enero 2013 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadprescripcióncobro de acreenciastribunales superioresorden público