Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0327, Exp. 08-314, 27/03/2008
Expediente08-314
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Pastopoli, C.A. y G.R.G., C.A. debido a la falta de formalización del mismo dentro del lapso legal establecido. Se menciona que el recurso fue anunciado el 15 de enero de 2008, pero no fue formalizado, lo que llevó a la conclusión de que el recurso había vencido el 15 de febrero de 2008. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Puerto Ordaz y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 15 de febrero de 2008.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Pastopoli, C.A. y G.R.G., C.A. contra la decisión publicada el 8 de enero de 2008 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a las recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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