Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0327, Exp. 06-2171, 14/03/2007
Expediente06-2171
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El juzgado inferior había declarado inadmisible el recurso de casación, argumentando que la cuantía no superaba el monto requerido. Sin embargo, la Sala determinó que la cuantía necesaria para acceder a casación debía ser la vigente al momento de interposición de la demanda, lo que permitió admitir el recurso. Finalmente, la Sala declaró CON LUGAR el recurso de hecho y admitió el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 1573, de fecha 12/07/2005, la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional en los juicios de naturaleza laboral, queda determinada conforme al contenido del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y a partir del 22 de abril de 1996, a tenor de los dispuesto en el Decreto Presidencial Nro. 1.029, publicado en Gaceta Oficial de fecha 22/10/1996, el cual modificó la referida cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). En consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, por cuanto el interés principal del juicio no excede la cantidad requerida en el momento en que se interpuso la demanda. Ahora bien, observa la Sala que la decisión recurrida en el sub iudice es una sentencia definitiva de última instancia en un procedimiento laboral, recurrible en sede casacional, de conformidad con lo estatuido en el penúltimo aparte del artículo 151 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte accionante contra el auto de fecha 28 de noviembre del año 2006, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 30 de mayo del mismo año.

Palabras clave

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