Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 327, Exp. 03-524, 15/04/2004
Expediente03-524
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario. Se argumenta que la decisión recurrida no fue dictada en reenvío y que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala aclara que, aunque los fallos de instancia guardan conformidad, no se observan supuestos que permitan la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
El Tribunal que dicta la Recurrida, al momento de admitir el presente recurso de casación, indica: “La decisión objeto del recurso es una sentencia Definitiva en Reenvío, cuyo interés principal fue estimado en el libelo de demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,oo). Cumplidos los requisitos conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado.” (sic) Estima necesario esta Sala, aclarar que el fallo del cual se pretende recurrir en casación no ha sido dictado en reenvío, tal y como lo indica la Alzada; por lo tanto, se debieron verificar todos los requisitos de admisibilidad del presente recurso. Ahora bien, es pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido en sentencia del 07 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social estableció: “Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...”
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte querellada, ciudadanos AMADO MARTÍN PERDIGÓN, DIANA PERDIGÓN MENDEZ y BEATRIZ PERDIGÓN MENDEZ, contra el fallo de fecha 11 de marzo de 2003 proferido por el Juzgado Superior Tercero Agrario. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 19 de junio de 2003, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza de esta decisión.
Palabras clave
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