Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 327, Exp. 03-044, 15/05/2003
Expediente03-044
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, decide casar de oficio el fallo recurrido que declaró la nulidad de las actuaciones en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada fue considerada como una sentencia definitiva que ordenó la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre la admisión de la demanda, lo cual fue fundamentado en la inobservancia del artículo 146 del mismo código. La Sala establece que la inobservancia del artículo 146 no constituye una violación de orden constitucional, sino de carácter normativo adjetivo, y que es permisible que una pluralidad de trabajadores demanden a un mismo patrono, aun sin identidad de objeto ni de causa, lo que se relaciona con la conexión impropia o intelectual. Se resalta que la acumulación de pretensiones en una misma demanda es válida y no infringe el debido proceso, promoviendo así la economía procesal. Finalmente, se casa de oficio el fallo recurrido y se anula la decisión del Juzgado Superior, reponiendo la causa para que se dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público que en él se detectasen, aunque no se hubieren denunciado o denunciándose se formularan incorrectamente, pasa esta Sala a decidir el presente asunto, fundada en las razones que siguen: Como se describiera precedentemente, el fallo dictado por la Alzada, del cual se recurre en casación, es una sentencia definitiva que ordenó la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie respecto a la admisión de la demanda dejando sin efecto la decisión proferida por el a-quo, ateniéndose al criterio establecido en la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se prohibió la admisión de demandas si no está dado alguno de los supuestos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que ello afecta el derecho a la defensa de la parte demandada. Ahora bien, sobre este particular ya la Sala en decisión de fecha 26 de septiembre de 2002, consideró que “la inobservancia del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, no constituye una violación de orden constitucional, sino de carácter normativo adjetivo”, por lo que no tiene, la decisión de la Sala Constitucional en reseña, el efecto vinculante que el artículo 335 de la Constitución vigente prevé, orientado a los casos de interpretación en el contenido o alcance de normas y principios constitucionales. Asimismo, dejó la Sala establecido en la precitada decisión, que tratándose de demandas laborales, es absolutamente permisible que una pluralidad de trabajadores accionen contra un mismo patrono (identidad del sujeto pasivo), aun cuando no hay identidad de objeto ni de causa, pues, tal posibilidad se corresponde con la denominada conexión impropia o intelectual.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2002; y en consecuencia, ANULA el fallo reseñado, y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior correspondiente dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el fondo del presente asunto.

Palabras clave

cobro de prestacionesdemanda laboralnulidad de actuacionesconexión impropiaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilreposición de causasentencia definitiva

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