Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 327, Exp. 02-104, 28/05/2002
Expediente02-104
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ declara perecido el recurso de casación interpuesto por Roberto León Evangelista Andara contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido. Se condena al recurrente en costas, conforme al Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Sexto Agrario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de fecha 14 de febrero de 2002, ese Tribunal Superior admitió el recurso anunciado, dejando constancia que el día 13 de febrero de 2002, fue el último día de despacho para el anuncio del recurso de casación en el presente caso. En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la parte in fine del párrafo que precede (13 de febrero de 2002), exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos previstos legalmente para la formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, más nueve (9) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 eiusdem. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: a) en el mes de febrero de 2002, los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 todos incluidos; b) en el mes de marzo de 2002, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; c) en el mes de abril de 2002, los días 1, 2 y 3 todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 03 de abril 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 08 de abril 2002.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por el ciudadano Roberto León Evangelista Andara, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Sexto Agrario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 28 de enero de 2002. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con los establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

ejecucion de hipotecarecurso de casacionperdidocostasjuzgado agrarioprocedimiento civilplazoformalizacion

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