Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 326, Exp. 25-125, 13/08/2025
Expediente25-125
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de legalidad interpuesto por Yoel Ramón Graterol Melendez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia. La decisión de la alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y ordenado el levantamiento de medidas preventivas, lo que fue impugnado por el demandante por considerar que se vulneraron derechos fundamentales y normas de orden público.

Extracto de la motiva

Ahora bien, realizada el trámite en el tribunal de la alzada, celebrada la audiencia de apelación, el sentenciador de la segunda instancia resolvió, y en el particular segundo del fallo declaró competente en razón de la materia al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, el cual venía conociendo, y, en el particular tercero ordenó el levantamiento de las medidas preventivas, particular este sobre el cual se ejerce el presente recurso, por cuanto subvirtió de esa manera el procedimiento, pues si bien la parte demandada había hecho oposición a las medidas, al afirmar el tribunal superior la competencia del tribunal que venla conociendo, no tenia facultad para levantar las medidas, y se extralimito en sus funciones, por tanto, afectó la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandante, afectando también el orden publico que debe ser protegido en todas las instancias, y al desvirtuar el procedimiento de oposición a las medidas dejo indefensa a la parte actora al no haber podido defenderse en la audiencia de oposición, principios estos que atañen al orden público, resultando alterada la legalidad de la decisión al vulnerar los artículos 26 y 49 del texto Constitucional y los artículos 466-C y 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; puesto que el medio idóneo para la impugnación de las medidas provisionales es la oposición. (SIC) [Énfasis del original].

Dispositiva

ADMITE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandante ciudadano YOEL RAMÓN GRATEROL MELENDEZ, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, del 4 de febrero de 2025.

Palabras clave

protección de niñosmedidas preventivasdebido procesotutela judicialcompetenciacomunidad conyugal

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