Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 326, Exp. 22-334, 02/08/2023
Expediente22-334
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ganadería La Pradeña, C.A. contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó un título de adjudicación sobre tierras que son de propiedad privada. La Sala determinó que el ente administrativo incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho al adjudicar tierras que no le pertenecen, además de no remitir los antecedentes administrativos requeridos, lo que afecta el derecho a la defensa de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Del contenido de las normas parcialmente transcritas, se evidencia que, las tierras que pueden ser objeto de adjudicación, son aquellas que son propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agrícola; ahora bien, en cuanto a los requisitos de forma o formalidades que deben cumplir la sustanciación y emisión de dicho acto administrativo, pueden señalarse los siguientes: En primer lugar, los actos administrativos deben ser tramitados siguiendo el procedimiento legal que sea aplicable, en el presente caso expresamente establecido en el Capítulo V, articulo 59 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, dichos actos deben ser elaborados y dictados, siguiendo en cada caso el procedimiento pautado legalmente. Del acervo probatorio se evidencia que, corre inserto a los folios veintiocho (28) al cuarenta (40), Pieza Principal N° 2; y, a los folios del doscientos sesenta y seis (266) al doscientos setenta y ocho (278), de la pieza principal Nº 2, documentos de propiedad de GANADERÍA LA PRADEÑA C.A., debidamente protocolizados ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes estado Yaracuy, en fecha veintitrés (23) de febrero del año 1987, registrado bajo los números 30 y 31 folio 99 al 104, Protocolo Primero 1, 1° Tomo, Trimestre del año 1987, de los lotes de terreno objeto de la presente acción; adicionalmente, corre a los folios 91 al 94 de la Pieza Principal N°1; así como, de los folios del doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y siete (247), de la pieza principal Nº 2; y, a los folios trescientos (300) y trescientos uno (301) de la Pieza principal Nº 2; REGISTRO AGRARIO SIMPLE, emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Reunión EXT 266-16, de fecha 29/11/2016, a favor de la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA C.A”, sobre el lote de terreno denominado “LA PALMA”, ubicado el sector El Guapo-El 26, parroquia Capital Veroes, municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie total de MIL QUINIENTAS HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1500 Has. con 3565 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Francisco Castillo, Familia Álvarez y Agrícola San Juan; SUR: Terrenos ocupados por Ganadería Empujeca, C.A., Agropecuaria Río Arao, Finca El Guamal y Fundo Tibisay; ESTE: Terreo ocupado por Hacienda Mi Papá y, OESTE: Terreno ocupado por Fundo Guaremal y Ganadería Empujeca, C.A.; el cual determinó el ORIGEN PRIVADO del mencionado lote de terreno, según documentos previamente descritos; aunado a ello, corre a los folios 118 al 166 de la Pieza Principal N°1, Sentencia Sala Constitucional, Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el Expediente N° 07-0312, de fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), mediante la cual queda establecido que, el extinto Instituto Agrario Nacional, reconoció asimismo, el origen privado de las mismas; y más aún, en el Punto Informativo emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, de fecha seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021), realizado por el Técnico de Campo Luis Abreu, C.I.: V-11.653.270, que corre inserto a los folios ciento ochenta y uno (181) al doscientos veintidós (222) de la pieza principal N°1, se indica que dichos terrenos son de procedencia privada; quedando demostrado que, el lote de terreno, objeto del acto administrativo cuya nulidad se pretende, son tierras de ORIGEN PRIVADO.

Dispositiva

Se declara procedente la consulta obligatoria de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 3 de agosto de 2022. Se confirma la precitada sentencia.

Palabras clave

nulidadactos administrativostierrasderecho a la defensa

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