Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0326, Exp. 19-127, 14/08/2019
Expediente19-127
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por SERVIPORK C.A. contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Aragua. La parte demandada no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de la caducidad del mismo. Se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 647 de fecha 14 de junio de 2019, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este recurso de casación admitido, comenzó a correr el veintiuno (21) de febrero de 2019, día hábil siguiente último de los cinco (05) días de hábiles para efectuar el anuncio, y venció el catorce (14) de marzo del mismo año, ambas fechas inclusive, contando dentro del mismo el término de la distancia de dos (02) días continuos”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 21 y 22 de febrero, imputables al término de la distancia, 23, 24, 25,26, 27, 28 de febrero, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de marzo del corriente año. Durante este lapso, la parte demandada recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, sociedad mercantil SERVIPORK C.A., contra la decisión publicada el 13 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónprestacioneslaboralprocedimientoleytrabajo

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