Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0326, Exp. 14-1586, 20/05/2015
Expediente14-1586
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ferretería EPA, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de una enfermedad ocupacional. La Sala concluyó que no se verificaron los vicios denunciados por la parte recurrente, confirmando la validez de la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que la sociedad mercantil Ferretería EPA, S.A. fundamenta el recurso de apelación ejercido, en tres alegatos. En primer lugar, explica que lo sostenido por el juzgador a quo en cuanto a la violación de la garantía constitucional a la presunción de inocencia constituye, precisamente, uno de los vicios denunciados del acto administrativo cuestionado, porque, a su decir, la DIRESAT-MIRANDA calificó la patología de la ciudadana Ninfa Lourdes Araque Medina, como una enfermedad agravada con ocasión del trabajo, aún cuando no existe prueba alguna de la cual se desprenda el nexo causal entre aquélla y las condiciones de trabajo en las que prestó servicios a la accionante, e incluso el funcionario que realizó la inspección dejó constancia de que la empresa cumplía sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Como se observa, la parte apelante no denunció un vicio de la sentencia apelada, sino que reiteró el motivo de impugnación del acto administrativo, relativo a la presunción de inocencia. A pesar de ello, visto que a través del referido medio recursivo se somete el conocimiento del asunto a una nueva instancia, esta Sala procede a analizar el alegato planteado, en los siguientes términos: Con relación al principio de presunción de inocencia, esta Sala ha establecido en reiteradas ocasiones, que el mismo no es más que el juicio lógico realizado por el legislador o el juez, que lo conduce a considerar como cierta o probable la inocencia de los administrados ante un hecho, con fundamento en las máximas de experiencia, que le indican el modo según el cual suceden las cosas y los hechos normalmente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Ferretería EPA, S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre del año 2014, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado y en consecuencia firme el acto administrativo.
Palabras clave
presuncion de inocenciaenfermedad ocupacionalderechos laboralesadministracion publicaprocedimiento administrativo