Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0326, Exp. 13-1430, 20/03/2014
Expediente13-1430
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil GARDEN PARK LA CASTELLANA, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de invalidación. La Sala determinó que el recurso de hecho es inadmisible, ya que la ley establece que el recurso de invalidación solo puede ser recurrido en casación.

Extracto de la motiva

En nuestro ordenamiento jurídico existen dos categorías de recursos de hecho, el consagrado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el que dispone el artículo 170 eiusdem. El recurso de hecho constituye, como reiteradamente se ha establecido, el medio o garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto o decisión del Tribunal que en el primero de los casos (artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) niegue la apelación o la admita en un solo efecto, y en el segundo de los casos (artículo 170 eiusdem) contra la negativa del recurso de casación, con el fin de dejarlo sin efecto y admitir tal medio extraordinario de impugnación. En el caso examinado, constata esta Sala que el presente recurso de hecho se propuso ante la negativa de oír el recurso de apelación contra el auto emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2013, que negó la admisión del recurso de invalidación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recurso de hechoinadmisibilidadapelacióncasaciónderecho a la defensa

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