Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0326, Exp. 08-1816, 24/04/2012
Expediente08-1816
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.482, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de jubilación de las ciudadanas Josefa Narcise y Rosa Rodríguez. La Sala establece que el derecho a la jubilación es prescriptible y que la demanda presentada por los actores había superado el lapso de prescripción establecido por la ley, por lo que se declara sin lugar la demanda de los demás demandantes.
Extracto de la motiva
En el presente recurso de control de la legalidad las denuncias están enmarcadas en la prescriptibilidad del derecho de la jubilación, ya que el juzgado superior declaró que el mismo es imprescriptible, a tenor de lo siguiente: En razón de lo anteriormente dicho, siendo irrenunciable el derecho a la jubilación, y que la conciliación o transacción extrajudicial si bien se constituye en una manifestación de voluntad de las partes que suscriben el documento, la misma se ve limitada por el principio de irrenunciabilidad, observa entonces éste Juzgador, que mal se podía durante la vigencia de la relación de trabajo para el día 15 de junio del año 1994 y 31 de diciembre del año 1993, mal se podía –repito- conforme a la Ley señalar que las ciudadanas Josefa De Quintero y Rosa Alicia de Machado, en virtud de una indemnización o un pago triple que se le prometía cancelar al finalizar la relación de trabajo, renunciaba –las trabajadoras- a su derecho, esto es el derecho a su jubilación, cumpliendo con los 30 años de servicio para el disfrute lo que le otorgaba por el transcurso del tiempo de antigüedad, su derecho a la JUBILACIÓN NORMAL, lo cual se constituyó en un derecho adquirido, irrenunciable e intransferible, no sujeto a tráfico jurídico alguno. (El subrayado es de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2008; y 2°) SIN LUGAR la demanda.