Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0326, Exp. 04-1360, 28/04/2005
Expediente04-1360
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de divorcio. La decisión recurrida había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante y con lugar la reconvención presentada por la parte demandada. La Sala observó que el recurrente no cumplió con las formalidades esenciales en su escrito de formalización, lo que impidió conocer de la denuncia presentada.
Extracto de la motiva
Con relación a la motivación del fallo esta Sala ha venido señalando que la misma está constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente, ha establecido este Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. Por otra parte, en cuanto al vicio de incongruencia ha sostenido la jurisprudencia de este Alto Tribunal, que éste se configura cuando existe disconformidad formal entre el problema judicial planteado por las partes del proceso, de un lado y lo decidido por el Tribunal del Mérito, del otro, o como el autor Humberto Cuenca expresa: 'La incongruencia es un error de concordancia lógica y jurídica entre la pretensión y la sentencia que nuestro ordenamiento impone al exigir ésta que sea dictada con arreglo a las acciones deducidas y las excepciones o defensas opuestas'. Como se evidencia de los razonamientos expresados, ambas situaciones anómalas en que puede incurrir una sentencia, susceptibles de ser denunciadas en casación, son de naturaleza distinta y comportan una actuación u omisión diferente por parte del Juez que ha emitido el fallo. Siendo así, cada vicio está referido a la presunta vulneración de la norma específica que contiene el requisito que debe cumplir el fallo impugnado, por lo cual tiene que ser denunciado de acuerdo a ella, siguiendo una correcta técnica en la formalización del recurso.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 20 de julio de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación legal de la parte demandante y con lugar la reconvención interpuesta por la parte demandada. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio-Juez Unipersonal VII, participándole de dicha remisión a la Corte Superior antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.