Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 326, Exp. 03-505, 15/04/2004
Expediente03-505
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social dictó sentencia en la querella interdictal de amparo interpuesta por Edgar Daniel Parra Barrios contra Nora Ordaz de Guevara. El Tribunal constató que las partes habían celebrado una transacción, donde el querellante desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a declarar que no había materia sobre la cual decidir. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen y no se condenó en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Interpuesto como ha sido el recurso de casación por la parte querellada, tal como se evidencia de autos, esta Sala constata que en fecha 25 de junio de 2003, vide folio 179, la citada parte demandada y el ciudadano Edgar Daniel Parra Barrios, parte querellante, celebraron una transacción ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que el querellante desiste de la acción y del procedimiento de Querella Interdictal que cursa ante este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia y motivado a lo anterior, NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente asunto.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente señalado, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Particípese al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Palabras clave

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